Trasladan el feriado del 12 de octubre: ¿para cuándo?

Por medio de un decreto, el Gobierno nacional decidió trasladar el feriado del segundo fin de semana del décimo mes del año. ¿Para qué día se pasó?

Interés General01/09/2025RedacciónRedacción
Calendario feriado
Trasladan el feriado del 12 de octubre.

Este lunes 1° de septiembre, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, habilitó el traslado del domingo 12 de octubre para el viernes 10 de octubre para que caiga en día de semana y sea un fin de semana largo con fines turísticos. 

¿Por qué es feriado el 10 de octubre de 2025?

Esta mañana, el Gobierno nacional publicó la resolución 139/2025 en el Boletín Oficial, por la cual se estableció que el feriado del 12 de octubre, Día Nacional del Respeto a la Diversidad Cultural, se traslada al viernes 10

Según la normativa ya mencionada, se traslada el feriado del 12 de octubre de este año al día viernes 10 de octubre. Por lo tanto, se trata de un feriado nacional y no de un día no laborable. De esta forma, en el décimo mes del año se gozará de un feriado que forma un fin de semana largo de tres días.

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10 de octubre: ¿Feriado nacional o día no laborable?

Por lo tanto, es una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical. Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.

En caso de que la empresa decida que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple, es decir, la remuneración habitual sin ningún recargo adicional. No se aplica el régimen de pago doble que sí rige para los feriados.

El decreto del gobierno nacional por los feriados trasladables

La semana pasada el Gobierno publicó un decreto en el Boletín Oficial por el cual se determinó un nuevo criterio para el traslado de feriados. Este determina que los asuetos trasladables que caen un día del fin de semana pueden ser corridos de fecha.

El objetivo de esta medida es subsanar un vacío legal en la ley 27.399 ―que regula los feriados nacionales―, pero no especificaba qué hacer en los casos en que caen en fines de semana. El Poder Ejecutivo resolvió no habilitar la posibilidad de la modificación representaba ir en contra del espíritu original de la norma, que busca generar períodos de descanso extendidos.

Cómo se aplica la normativa del Gobierno a los feriados nacionales 

Con esta normativa no se modifica el régimen de los feriados inamovibles, que continuarán celebrándose en su fecha original sin posibilidad de traslado. La medida alcanza únicamente a los feriados catalogados como trasladables en la normativa vigente. Es decir, solo aquellos días ya definidos como trasladables podrán ser movidos si coinciden con un fin de semana. En ese sentido, se habilita que estos asuetos puedan moverse al viernes inmediato anterior o al lunes siguiente, según lo determine la autoridad competente.

La reglamentación no impone de manera automática el corrimiento, sino que simplemente habilita la posibilidad de hacerlo. La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación de dicha ley. Tiene la facultad de dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para implementar los cambios que establece el nuevo decreto. Esto incluye la decisión específica de trasladar o no cada uno de los feriados alcanzados por la medida, y en qué fecha reprogramarlos dentro de las opciones habilitadas.

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